martes, 7 de agosto de 2018

Derecho al resguardo de extranjeros


Derechos Humanos
Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.



Código de la niñez y la adolescencia
Artículo 17.—Derecho al resguardo del interés propio de las personas menores de edad de nacionalidad extranjera. Para los efectos de ingreso y permanencia de las personas extranjeras menores de edad, la aplicación de la legislación migratoria vigente será valorada por las autoridades administrativas competentes, en resguardo del interés  propio de este grupo, a fin de garantizar condiciones que procuren el respeto de sus derechos en un ambiente físico, social y mental sano.


Comparación
 La diferencia entre el derecho de los derechos humanos y el de el Código de la niñez y la adolescencia, es que en el de los derechos humanos nos habla más que todo sobre que los extranjeros tienen casi todos los mismo derechos que los ciudadanos del nuestro país, con algunas excepciones, como las de participar en cosas políticas. En cambio en el del Código de la niñez y la adolescencia se centra más en que, procuren el respeto de los derechos de los niños y niñas extranjeros en un ambiente físico, social y mental sano.



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