Derecho a la Libertad de Expresión
Código de la niñez y la adolescencia
Artículo 14°- Derecho a la libertad. Las personas menores de edad tendrán derecho a la
libertad. Este derecho comprende la posibilidad de:
Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la
comunidad y la escuela; también como usuarios de todos los servicios públicos y, con las
limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan
afectar sus derechos.
En los Derechos Humanos
Artículo 19-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Comparación:
La diferencia entre estos dos es que en el código de la niñez y la adolescencia dice que los niños y los jóvenes tienen derecho de expresar lo que sienten sobre su vida cotidiana, mientras, que en los derechos humanos dice que las personas pueden expresarse y no ser criticadas por lo que expresen.
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