domingo, 5 de agosto de 2018

Derecho a la identidad

Derecho a la identidad en la Niñez y Adolescencia:

Artículo 23°- Derecho a la identidad: Las personas menores de edad tendrán derecho a un nombre, una nacionalidad y un documento de identidad costeado por el Estado y expedido por el Registro Civil. El Patronato Nacional de la Infancia les prestará la asistencia y protección adecuadas, cuando hayan sido privados ilegalmente de algún atributo de su identidad. 

Derecho a la identidad en los Derechos Humanos:

Los derechos humanos especifican que la identidad se da en los menores que hayan nacido en el país y se encuentren en el Registro Civil.

Comparación:

La diferencia de estos es que el menor de edad tendrá una identidad si es que nacio en el país, sin ninguna excepción. Aunque sus padres sean extranjeros, igual tendrán su nacionalidad correspondiente al país en donde se encuentran.

Los adultos no tendrán ese privilegio de poder tener una nacionalidad estando en el país claramente, y estos tendrán que hacer transmites para que obtengan su nacionalidad y poder ser parte del país legalmente.

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